Según la ley de protección de datos, un dato de carácter personal de bajo nivel que es utilizado solamente para el control interno del personal de la empresa, como ser en un sistema de control de presencia, no requiere de autorización de los empleados ya que se entiende que son datos necesarios para la gestión interna de la organización.
Teniendo en cuenta que el tratamiento de imágenes de huellas dactilares esta exclusivamente reservado para usos policiales, los terminales que distribuye la empresa SystemPin para el montaje de sistemas de control de presencia en ningun momento almacenan imagen alguna de la huella dactilar, estos terminales tan solo se limitan a almacenar una serie de datos identificativos de la huella como pueden ser ángulos de curvaturas y distancias entre puntos; mediante los cuales resulta imposible llegar a la imagen exacta de la huella.
De esta manera y acorde a la ley de protección de datos de carácter personal 15/1999 del 13 de diciembre, los datos de huella dactilar que almacenan nuestros sistemas de control de presencia se consideran de bajo nivel y no de alto nivel, ya que a partir de esta información resulta imposible obtener datos sobre orientación sexual, sexo, raza, etc. Tampoco son consideran de nivel medio por que tampoco se podrian obtener datos como gustos, aficiones, habilidades, etc, de dicho propietario de la huella.
De esta manera se despejan ciertas dudas que pueden surgir en el momento de considerar la adopcion por parta de una organización de un sistema de control de presencia basado en huellas dactilares.
Se conoce la firmeza de varias sentencias que logran asi sentar jurisprudencia con respecto a la materia como por ejemplo la dictaminada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 893/2002, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de marzo de 2003.
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